Contratar un Seguro de crédito con una Agencia Exclusiva
En ocasiones, como Agencias Exclusivas, nos enfrentamos a la competencia de entidades financieras al buscar nuevos clientes o mantener los existentes. A veces, nos dicen que el seguro de crédito lo firman con el banco, pero lo que no mencionan es que por dificultades financieras se ven obligados a hacerlo.
La reflexión es natural: ¿nos están rechazando a pesar de nuestras contribuciones? Sin embargo, con el tiempo, comprendemos que no debemos preocuparnos. Los bancos tienen una gran debilidad en la mediación de seguros de crédito debido a su desconocimiento, lo que limita su capacidad de ofrecer un servicio completo.
En las sucursales, los empleados no están especializados en estos temas y, después de firmar, proporcionan un teléfono y un correo electrónico para preguntas, lo que evidencia la falta de conocimiento sobre nuestras necesidades, constituyendo una gran debilidad.
Es importante reconocer que no es su negocio principal; es simplemente un instrumento para minimizar riesgos y cumplir con objetivos. Confiamos en que, cuando la empresa mejore su situación financiera y pueda ser «libre», regresará a nosotros, recordando todo lo que aportamos.
Las razones son claras:
1. Conocemos la empresa y sus necesidades.
2. Contamos con toda la información y la ponemos al servicio de nuestros clientes.
3. Como equipo de 5 personas, llegamos más lejos.
4. Somos los únicos interlocutores y gestionamos todo por cuenta de nuestros clientes.
5. Priorizamos al cliente, ya que vivimos de su satisfacción.
Esto nos ha llevado a ser Agencia Exclusiva Siglo XXI, el máximo reconocimiento de mediación en Atradius Crédito y Caución, y a tener una de las tasas de retención de clientes más altas. No es suerte; es resultado de nuestro trabajo en equipo y dedicación al cliente.
Si quieres contactar con nosotros estaremos encantados de atenderte.
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¿Quieres saber más? Pedir cita con, mi asesor de Crédito y Caución.
Legislación
* Ley 50/1980 Contrato de Seguro; Sección VII Seguro de Crédito. Artículos 69 y 70.