Qué es un Concurso de Acreedores

Según explica la CNMV, Comisión Nacional del Mercado de Valores, un concurso de acreedores es el ‘procedimiento para resolver las situaciones de insolvencia, actual o inminente, de una sociedad o de una persona física; es decir, aquellos casos en los que no es capaz de cumplir con sus obligaciones exigibles. El objetivo es satisfacer a los acreedores sin llegar a la total liquidación del patrimonio. La declaración de concurso pueden solicitarla tanto el deudor como cualquiera de sus acreedores’.

Antonio Gallardo lo define como “Cuando una empresa o una persona física llega a una situación límite en la que no puede hacer frente a sus obligaciones de pago puede acogerse a un concurso de acreedores. Este procedimiento judicial se puede iniciar ante una situación de insolvencia, actual o inminente, derivada de la imposibilidad de atender los pagos a sus acreedores.”, en su artículo ‘¿Qué es un concurso de acreedores?’ para Crédito y Caución.

Cuando se declara el Concurso de Acreedores

Se dan dos vías, que lo solicite la propia empresa que reconoce la deuda o que lo hagan las empresas afectadas por el impago de la deuda.

  • Situación de insolvencia detectada

Si el empresario detecta riesgo de insolvencia, actual o futuro, tiene las siguientes opciones:

Solicitar el procedimiento del Concurso de Acreedores

La ley marca un plazo de dos meses para solicitar el procedimiento de concurso de acreedores.

Negociar con sus acreedores

Es decir, pactar la refinanciación de las deudas para una resolver la situación vía amistosa.

  • Acreedores solicitan el concurso

Si la empresa deudora no ha tomado ninguna de las anteriores decisiones, las empresas afectadas pueden solicitar le procedimiento de concurso de acreedores por incumplimiento de pagos.

Tipos de Concursos de Acreedores

            Voluntario, presentado por el empresario en el plazo establecido, acompañado de abogado y procurador.

            Necesario, solicitado por los acreedores.

Solicitud del Concurso de Acreedores Voluntario

La presentación de la solicitud será accesible mediante la página web del Ministerio de Justicia, que aprobará, en un plazo máximo de seis meses, el modelo de solicitud de declaración de concurso voluntario de acreedores; según pauta la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, en su disposición adicional primera.

Dichos formularios de solicitudes “serán electrónicos, accesibles en línea y sin coste. También serán accesibles en línea las directrices prácticas sobre la manera de su cumplimentación”, tal y como indica la Ley 16/2022.

La documentación necesaria para demostrar la situación de insolvencia será, tal y como indica el artículo 7, ‘documentos generales’ y el artículo 8, ‘documentos contables y complementarios’, del Real Decreto Legislativo 1-2020:

Documentos generales

  1. Memoria de la historia económica y jurídica de la empresa deudora, de los últimos tres años.
  2. Inventario de bienes y derechos.
  3. Relación de los acreedores y procedimientos judiciales existentes por el reclamo de la deuda y estado de las actuaciones.
  4. Relación de trabajadores.

Documentos contables y complementarios

En el caso de que la empresa estuviera legalmente obligada a llevar contabilidad aportará, junto a la solicitud, los siguientes documentos:

  1. Cuentas anuales, de los tres últimos ejercicios.
  2. Informes de gestión, de los tres últimos ejercicios.
  3. Informes de auditoría, de los tres últimos ejercicios.
  4. Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio.
  5. Memoria de operaciones realizadas con posterioridad a las últimas cuentas anuales, formuladas, aprobadas y depositadas, que excedan el tráfico ordinario del deudor.
  6. Cuentas anuales e informe de gestión consolidados, además del informe de auditoría de los tres últimos ejercicios (para empresas que forman parte de un grupo de sociedades).

Dónde se presenta la solicitud

En el Juzgado de los Mercantil para empresas con forma de persona jurídica. En el Juzgado de Primera Instancia para empresas bajo figura de persona física. En ambas situaciones, cerca del domicilio social de la empresa.

Para más información o consultas, contacta con nosotros.

Legislación

Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Ley 9/2015, de 27 de mayo, Medidas urgentes en material concursal.

Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.

Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?
Ir al contenido