Incoterms versión 2020
El 1 de enero de 2020 entra en vigor la última versión de los Incoterms, cuya finalidad es la adaptación de los términos a las prácticas comerciales actuales.
Estos términos se emplean habitualmente en los contratos de compraventa para delimitar las responsabilidades de las partes. Los Incoterms abordan los cuatro grandes problemas que entraña toda operación comercial: La entrega de la mercancía, la transmisión de los riesgos, la distribución de los gastos y los trámites documentarios.
A continuación se recogen algunos aspectos básicos de los diferentes términos, según la última revisión de la Cámara de Comercio Internacional.
Según este Incoterm, el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone en sus propias instalaciones a disposición del comprador, sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor.
El Incoterm FCA "Free Carrier" determina que la mercancía se entrega al porteador o persona designada por el comprador. Cargada.
Según este Incoterm, el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando sitúa ésta al costado del buque en el puerto de embarque convenido.
Según este Incoterm, el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando ésta sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Además, el vendedor ha de despachar la mercancía en aduana para la exportación.
Según este Incoterm, el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando ésta sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
En el término CIP "Cost and Insurance Paid to", se exige que el vendedor obtenga una cobertura de riesgo de transporte más amplia, que cumpla con las exigencias de las Cláusulas de Carga "A" de Lloyd´s Market Association/International Underwriting Association (LMA/IUA).
En el término CIF "Cost Insurance and Freight" se establece que el vendedor contrate una cobertura de riesgos de seguro de transporte limitada que cumpla, al menos, con las Cláusulas de Carga "C" de LMA/IUA o una cláusula semejante, y no con las Cláusulas "A".
Según este Incoterm, el vendedor realiza la entrega de la mercancia cuando la pone a disposición del transportista designado por él. Además, el vendedor debe pagar los costes del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido.
En el Incoterm DAP "Delivered at Place la empresa vendedora realiza la entrega cuando la mercancía está en el transporte de llegada, preparada para su descarga en el lugar designado.
Según este Incoterm, el vendedor realiza la entrega de la mercancia cuando la pone a disposición del comprador, a su llegada al lugar de destino convenido en el país de este último.
El Incoterm DPU "Delivered at Place Unloaded" sustituye al anterior Incoterm DAT "Delivered at Terminal".
La Regla DPU es la única que exige al vendedor que descargue la mercancía en destino sin establecer un lugar determinado.