Medio de pago
En general, un medio de pago de comercio exterior es un instrumento mercantil mediante el que se liquidan las operaciones de compraventa realizadas entre un vendedor y un comprador procedentes de países distintos.
La elección del medio de pago va casi siempre ligado a la confianza que exista entre importador y exportador, por un lado, y al conocimiento del país destino de las exportaciones, por otro. Entre los medios de pago en comercio exterior podemos diferenciar entre medios de pago simples y medios de pago documentarios.
Los medios de pago simples son aquellos en los que el vendedor, una vez que ha entregado la mercancía, no tiene control físico ni documental de ésta. Se pueden caracterizar como medios de pago simples los siguientes: Billetes, Cheques, Transferencias, Orden de Pago Simple y Remesa Simple.
Los medios de pago documentarios son aquellos en los que el vendedor puede prolongar el control documental de la mercancía, una vez que ésta ya no se encuentra en su poder. Se pueden caracterizar como medios de pago documentarios la Orden de Pago Documentaria, la Remesa Documentaria y el Crédito Documentario.
Se trata de un medio de pago incorporado a un título de crédito formal o efecto comercial, que es emitido por un banco contra sí mismo o contra una cuenta que tiene en otra entidad financiera situada en el extranjero.
Medio de pago incorporado a un título de crédito formal o efecto comercial. Es emitido por un particular o empresa contra cuenta corriente que mantiene en una entidad financiera.
El comprador, a través de su entidad financiera, (banco emisor), pone a disposición del vendedor de manera irrevocable, (salvo pacto en contrario), en la entidad financiera de éste (avisador/ confirmador), una cantidad de dinero como pago de una operación de comercio exterior, siempre y cuando el vendedor cumpla con cada una de las condiciones expresadas en el condicionado del crédito.
Es un mandato del comprador a su banco para que pague, a través de otra entidad financiera, una cierta cantidad de dinero a favor del beneficiario (vendedor). No hay necesidad de presentar ningún documento salvo la identificación del beneficiario a la hora de liquidar la operación por caja.
Es un mandato del comprador a su entidad financiera para que ponga a disposicióndel exportador una cantidad de dinero contra la presentación de documentos.
Como medio de pago documentario el vendedor puede prolongar el control documental de la mercancía, una vez que ésta ya no se encuentra en su poder. Los documentos los controla el banco para su gestión de cobro.
Como medio de pago documentario el vendedor puede prolongar el control documental de la mercancía, una vez que ésta ya no se encuentra en su poder. Los documentos los controla el banco para su gestión de cobro.